Reglamento
«PREMIO CONVIVENCIA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA»
Siendo una de las peculiaridades características de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cohabitación en su territorio de cuatro culturas diferentes, que conviven en paz y armonía, y constituyendo este un ejemplo a imitar por el resto de los pueblos del orbe se ha decidido convocar con carácter anual el Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta que será concedido aquellas personas o instituciones de cualquier país , cuya labor haya contribuido de forma relevante y ejemplar a las relaciones humanas, fomentando los valores de justicia, fraternidad, paz, libertad, acceso a la cultura e igualdad entre los hombres.
Artículo 1.- Cualquier persona, las Academias, Centros Culturales, Sociales o de Investigación, Universidades, Organismos e Instituciones, así como aquellas personalidades a quienes la Fundación Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta invite, podrán presentar propuesta razonada de candidatos al Premio.
En ningún caso se admitirán candidaturas en las que el Premio pueda otorgarse al proponente, para sí o su representado, a miembros de la Fundación, a miembros de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, a galardonados en ediciones precedentes o a título póstumo.
Artículo 3.- El plazo y forma de presentación de candidaturas en cada edición será comunicado por la Fundación. (1)
Artículo 5.- La Fundación podrá recabar informe de su Comité Consultivo sobre las candidaturas presentadas. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
Artículo 7.- El voto deberá ser emitido personalmente por cada uno de los miembros del Jurado durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido. El premio será otorgado a la candidatura que obtenga la mayoría de votos del Jurado. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 9.- El Premio Convivencia Ciudad Autónoma de Ceuta consta de un diploma, un símbolo distintivo y representativo del galardón y una dotación en metálico a determinar anualmente por el Pleno de la Asamblea con motivo de la aprobación del Presupuesto General de la Ciudad. (2)
Para recibir el diploma, el símbolo y la dotación económica, el galardonado deberá estar presente en el solemne acto de entrega del premio, cuya fecha de celebración será establecida por la Fundación. El premiado pronunciará un discurso en el desarrollo de dicha ceremonia.
Artículo 2.- Las propuestas de candidaturas se formalizarán a través del impreso oficial de la Fundación, debidamente cumplimentado, o de escrito remitido a esa entidad acompañado de una memoria detallada de la labor por la que se considera que el candidato es merecedor del galardón.
Además, podrán adjuntarse cuantos documentos aporten información adicional sobre la candidatura y otros apoyos a la misma.
Artículo 4.- Las candidaturas que no cumplan los requisitos anteriores serán excluidas.
En todo caso la documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma.
Artículo 6.- El Premio se fallará por un Jurado que estará integrado
Contará con la figura de un Presidente, elegido de entre sus miembros por sus componentes, y un Secretario, con voz pero sin voto, designado por la Fundación. En su primera reunión, el Secretario declarará constituido el Jurado, procediéndose a continuación a la elección del Presidente.
Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que se produzcan; y al Secretario interpretar el presente Reglamento y levantar el acta de la sesiones.
Artículo 8.- El Premio será otorgado a una sola candidatura. Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara las labores de las correspondientes candidaturas.
(1) En la XVII edición hasta el 15 de febrero 2019.
(2) Para la XVII edición, 30.000 €, según acuerdo plenario de 29/05/2012.